DERECHOS DEL
TRABAJADOR ECUATORIANO
SEGÚN el Art. 33 y 325:_
El
trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de
relación personal y base de la economía. El Estado garantiza a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones
y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido y aceptado.
DERECHO A LA SEGURIDAD
SOCIAL
SEGÚN EL ART. 34.- El derecho a la
Seguridad Social es un derecho irrenunciable
de todas las personas y será deber y responsabilidad primordial del
Estado. La Seguridad Social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universal universalidad,
equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación,
para la atención de las necesidades
individuales y colectivas.
El
Estado garantizara y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la
Seguridad Social, que incluye a las personas que realizan trabajos no
remunerados en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda
forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentren en situación de desempleo.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES SOBRE EL DERECHO AL TRABAJO
SEGÙN EL ARTICUL0 326
1.- El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del
desempleo.
2.-
Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda
estipulación en contrario.
3.-
A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
4.- Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus
labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad,
seguridad, higiene y bienestar.
5.-
Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad,
tendrá derecho a ser reintegrada al
trabajo y a mantener la relación
laboral, de acuerdo con la Ley.
6.-
Se garantiza el derecho y la libertad de organización de las personas
trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar
sindicatos, gremios, asociaciones, y otras formas de organización afiliarse a
las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la
organización de los empleadores.
7.-
El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y
trabajadores, empleadoras y empleadores de acuerdo con la Ley, y promoverá su
funcionamiento democrático, participativo y transparente con alterabilidad en la dirección.
8.-
Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y
formulación de acuerdos.
9.-
Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante
autoridad administrativa o juez competente.
10.-
Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos
a tribunales de conciliación y
arbitraje.
11.-
Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones
sindicales y a la huelga. Los
representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos.
Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la Ley.
12.-
Se prohíbe la paralización de los derechos públicos de salud y saneamiento
ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica
agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburìfica, procesamiento,
transporte y distribución de combustibles, transportación pública, así como los
correos y telecomunicaciones.
La Ley establecerá límites que aseguren el
funcionamiento de dichos servicios.
CONTRATOS DE TRABAJO
El
trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a laborar lícitamente que a bien
tenga. Salvo el caso de urgencia extraordinaria o de auxilio inmediato, nadie
está obligado a trabajar gratuitamente, si no mediante un contrato y la
remuneración correspondiente.
Por
lo tanto todo trabajador debe ser remunerado. Los derechos del trabajador son
irrenunciables, será nula toda estipulación en contrario.
Del Contrato Individual de Trabajo
Es
el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras
a prestar sus servicios lícitos y personales bajo su dependencia, por una
remuneración fijada por convenio mutuo, la ley, contrato colectivo o la
costumbre.
Trabajador.- Es la persona que se obliga a la presentación del
servicio o a la ejecución de la obra, y puede ser empleado u obrero.
Empresario o empleador.- Es la persona o entidad, de cualquier clase que
fuere, por cuenta u orden del cual se ejecuta la obra o a quien se le presta el
servicio.
El contrato de trabajo puede ser:
1.-
Expreso o tácito, el primero escrito o verbal.
2.-
A sueldo, a jornal, en participación o mixto.
3.-
Por tiempo fijo, indefinido, de temporada, eventual y ocasional.
4.-
Por obra cierta, por tarea y a destajo.
5.-
Por enganche.
6.-
Individual o por equipo.
CONTRATO EXPRESO O TACITO.- El contrato es expreso cuando el empleador y el
trabajador acuerdan las condiciones, sea de palabra o por escrito. A falta de
estipulación expresa, se considera tácita toda relación de trabajo entre
empleador y trabajador.
A SUELDO O JORNAL.-
Los contratos a sueldo o jornal, la remuneración se pacta tomando como base
cierta unidad de tiempo.
CONTRATO EN PARTICIPACION.- Es aquel en que el trabajador tiene parte en las
utilidades del negocio del empleador, como remuneración de su trabajo.
CONTRATO POR TIEMPO FIJO, INDEFINIDO.- El tiempo mínimo de duración de todo contrato por
tiempo fijo o indefinido es un año, que celebren los trabajadores con empresas
o empleadores en general, cuando la labor sea de naturaleza estable o
permanente.
Se
exceptúen de lo dispuesto anteriormente:
·
Los contratos por
obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador.
·
Los contratos
eventuales, ocasionales y de temporada.
·
Los de servicio doméstico.
·
Los de
aprendizaje.
·
Los celebrados
entre los artesanos y los operarios.
·
Los contratos a
prueba.
·
Los demás que
determine la ley.
CONTRATOS EVENTUALES.- Aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales
del empleador tales como: reemplazo del personal que se encuentra ausente por
vacaciones, licencias, enfermedades, maternidad y situaciones similares; en
cuyo caso en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales
que motivan la contratación, el nombre del reemplazado y el plazo de duración
de la misma.
También
podrá celebrarse contratos eventuales para atender una mayor demanda de
producción o servicios en actividades habituales del empleador, en cuyo caso el
contrato no podrá tener una duración mayor a 180 días continuos dentro de un
año.
CONTRATOS OCASIONALES.- Aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades
emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del
empleador y cuya duración no exceda de 30 días en un año.
CONTRATOS DE TEMPORADA.- Aquellos en razón de la costumbre o de la
contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador
y un trabajador y grupo de trabajadores para que realicen trabajos cíclicos o
periódicos, en razón de la naturaleza descontinúa de sus labores, gozando estos
contratos de estabilidad entendiendo como el derecho de los trabajadores a ser
llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran, pues se
consideran despido intempestivo si no lo fueran.
CONTRATO POR OBRA CIERTA.- Cuando el trabajador toma a cargo la ejecución de
una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la
misma, sin importar el tiempo que se invierta en ejecutarla.
CONTRATO POR TAREA.- Cuando el trabajador se compromete a ejecutar una
determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o tiempo previamente
establecido.
CONTRATO A DESTAJO.- El trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de
superficie, o por unidades de obra, y la remuneración se paga por cada una de
ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor. Clausulas
En
la remuneración por hora pactada se entenderán incluidos todos los beneficios
que corresponden al trabajador, tales como: décima tercera y décima cuarta
remuneración, descanso semanal remunerado, valor del componente salarial, entre
otros.
Contratos
Contratos
Contratos
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