martes, 7 de mayo de 2013

                                DERECHOS DEL TRABAJADOR ECUATORIANO
SEGÚN el Art. 33 y 325:_  El trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de relación personal y base de la economía. El Estado garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido y aceptado.
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
SEGÚN EL ART. 34.- El derecho a la Seguridad Social es un derecho irrenunciable  de todas las personas y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La Seguridad Social se regirá por los principios de solidaridad,  obligatoriedad, universal universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de  las necesidades individuales y colectivas.
El Estado garantizara y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la Seguridad Social, que incluye a las personas que realizan trabajos no remunerados en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentren en situación de desempleo.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES  SOBRE EL DERECHO AL TRABAJO
SEGÙN EL ARTICUL0  326 
1.- El Estado  impulsará el pleno empleo  y la eliminación del subempleo y del desempleo.
2.- Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
3.- A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
4.-  Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
5.- Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada  al trabajo y  a mantener la relación laboral, de acuerdo con la Ley.
6.- Se garantiza el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones, y otras formas de organización afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.
7.- El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, empleadoras y empleadores de acuerdo con la Ley, y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente  con alterabilidad en la dirección.
8.- Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.
9.- Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique  renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
10.- Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación  y arbitraje.
11.- Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales  y a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la Ley.
12.- Se prohíbe la paralización de los derechos públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburìfica, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, así como los correos y telecomunicaciones.
 La Ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

CONTRATOS DE TRABAJO
El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a laborar lícitamente que a bien tenga. Salvo el caso de urgencia extraordinaria o de auxilio inmediato, nadie está obligado a trabajar gratuitamente, si no mediante un contrato y la remuneración correspondiente.
Por lo tanto todo trabajador debe ser remunerado. Los derechos del trabajador son irrenunciables, será nula toda estipulación en contrario.
Del Contrato Individual de Trabajo
Es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales bajo su dependencia, por una remuneración fijada por convenio mutuo, la ley, contrato colectivo o la costumbre.
Trabajador.- Es la persona que se obliga a la presentación del servicio o a la ejecución de la obra, y puede ser empleado u obrero.
Empresario o empleador.- Es la persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden del cual se ejecuta la obra o a quien se le presta el servicio.
El contrato de trabajo puede ser:
1.- Expreso o tácito, el primero escrito o verbal.
2.- A sueldo, a jornal, en participación o mixto.
3.- Por tiempo fijo, indefinido, de temporada, eventual y ocasional.
4.- Por obra cierta, por tarea y a destajo.
5.- Por enganche.
6.- Individual o por equipo.
CONTRATO EXPRESO O TACITO.- El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerdan las condiciones, sea de palabra o por escrito. A falta de estipulación expresa, se considera tácita toda relación de trabajo entre empleador y trabajador.
A SUELDO O JORNAL.- Los contratos a sueldo o jornal, la remuneración se pacta tomando como base cierta unidad de tiempo.
CONTRATO EN PARTICIPACION.- Es aquel en que el trabajador tiene parte en las utilidades del negocio del empleador, como remuneración de su trabajo.
CONTRATO POR TIEMPO FIJO, INDEFINIDO.- El tiempo mínimo de duración de todo contrato por tiempo fijo o indefinido es un año, que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general, cuando la labor sea de naturaleza estable o permanente.
Se exceptúen de lo dispuesto anteriormente:
·         Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la     empresa o empleador.
·         Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada.
·         Los de servicio doméstico.
·         Los de aprendizaje.
·         Los celebrados entre los artesanos y los operarios.
·         Los contratos a prueba.
·         Los demás que determine la ley.
CONTRATOS EVENTUALES.- Aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador tales como: reemplazo del personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencias, enfermedades, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la contratación, el nombre del reemplazado y el plazo de duración de la misma.
También podrá celebrarse contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del empleador, en cuyo caso el contrato no podrá tener una duración mayor a 180 días continuos dentro de un año.
CONTRATOS OCASIONALES.- Aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador y cuya duración no exceda de 30 días en un año.
CONTRATOS DE TEMPORADA.- Aquellos en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador y grupo de trabajadores para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza descontinúa de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad entendiendo como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran, pues se consideran despido intempestivo si no lo fueran.
CONTRATO POR OBRA CIERTA.- Cuando el trabajador toma a cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin importar el tiempo que se invierta en ejecutarla.
CONTRATO POR TAREA.- Cuando el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o tiempo previamente establecido.
CONTRATO A DESTAJO.- El trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie, o por unidades de obra, y la remuneración se paga por cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor. Clausulas
En la remuneración por hora pactada se entenderán incluidos todos los beneficios que corresponden al trabajador, tales como: décima tercera y décima cuarta remuneración, descanso semanal remunerado, valor del componente salarial, entre otros.

Contratos
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